5 de julio de 2010

Por qué Torrecajasol incumple el Plan General

JOSE GARCÍA-TAPIAL Y LEÓN y FERNANDO MENDOZA CASTELLS, arquitectos

La reciente visita a nuestra ciudad de los responsables nacionales de ICOMOS y WMF ha vuelto a traer a la actualidad las distintas irregularidades patrimoniales, procedimentales y urbanísticas que han confluido a lo largo de todo el proceso de gestación, tramitación administrativa y construcción de tan polémico edificio. Vamos a tratar de sintetizar las específicamente urbanísticas de la forma más inteligible posible. De su conocimiento se desprende que se está produciendo un incumplimiento generalizado de los más significativos parámetros urbanísticos del Plan General (edificabilidad, usos, tipologías, alturas, equipamientos, zonas verdes, etc).Leer Más
Esta desnaturalización del PGOU está siendo posible mediante dos documentos urbanísticos tramitados en distintas fechas: en primer lugar, el Plan Especial PERI-DT.10.Puerto Triana, redactado por la propia Gerencia de Urbanismo y, posteriormente, las sucesivas licencias de obras concedidas a distintas fases de la edificación.

Los datos que a continuación se relacionan se han obtenido del estudio de los correspondientes expedientes administrativos de los documentos citados. No ha sido fácil el acceso a los mismos, viéndonos obligados a requerir el amparo de la jurisdicción contencioso-administrativa para que se nos facilitase. Veamos ahora uno por uno esos parámetros.

1.- La Edificabilidad. Es el más importante desde el punto de vista exclusivamente lucrativo. Es el que establece lo que se puede construir y, por tanto, comercializar. El Plan General fija una edificabilidad de 68.000 m2 para usos lucrativos. Las licencias concedidas permiten la construcción de 89.791,02 m2. Describir las “ingenierías” empleadas para esta “multiplicación de los metros cuadrados”, consumiría por sí solo todo el espacio de este artículo.

2.-Los Usos. El PGOU preveía para esta zona un uso básica y mayoritariamente comercial: 48.000 m2 habrían de ser de uso comercial y, un máximo de 20.000 m2 para otros usos(recreativos, hoteles, oficinas, etc). La licencia concedida permite sólo 9.310,33 m2 de uso comercial y, en cambio, 80.480,69 m2 de oficinas.

3.- La Altura. El Plan General establece que, de no figurar la altura en planos, como es este caso, “se armonice a la morfología y tipologías del entorno”. En la Cartuja es de 6 plantas, y en Triana de 3. Se ha proyectado un edificio de 38 plantas.

4.- La Tipología. Todas las construcciones previstas por el PGOU han de pertenecer a algunas de las Tipologías definidas en él (manzana cerrada, edificación abierta, ciudad jardín, etc) y para las que se establecen unas Condiciones Particulares. La tipología “Torre” no existe en el Plan General, ni, por tanto existen Condiciones Particulares para ella. Es, por ello, un tipo de edificación ajeno al PGOU y contrario a él.

5.- Las Zonas Verdes.- El Plan General exige en esta zona una dotación de 84.064 m2 de Zonas Verdes. El PERI municipal, por el contrario, solamente reserva 66.098 m2. Para disimular esta reducción tan significativa contabiliza (¿?) los 17.996 m2 del Pabellón de la Navegación como Zona Verde.(¡!!!!)

6.- Los Equipamientos. El PGOU fija la dotación local de SIPS (Servicios de Interés Público y Social) en 12.592 m2. El PERI lo reduce a 10.684 m2. Esta reducción y la de las zonas verdes tienen como objetivo aumentar la superficie de la parcela lucrativa, donde se ubica la torre.

7.- El Carácter de los Equipamientos. El Plan General los establece como “Dotaciones Locales”, mientras que el PERI los define como “Sistema General”. La diferencia entre una y otra consideración es grande en lo económico: las “Dotaciones Locales” han de ser sufragadas íntegramente por el promotor, mientras que los “Sistemas Generales” lo han de ser por la totalidad de los intervinientes en el ámbito de todo el Plan General. Esta última irregularidad, junto a las dos anteriores, ya fueron advertidas y denunciadas por la Arquitecta de la Delegación en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su informe de 19 de marzo de 2007. Informe no tenido en cuenta por el Ayuntamiento.

Se podrían argumentar otros muchos incumplimientos del PGOU y de la legislación urbanística y administrativa, detectados y desarrollados en la demanda contra la concesión de las licencias que actualmente se sustancia ante la jurisdicción contencioso administrativa, pero sirvan estos datos para el mejor conocimiento público.

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