7 de junio de 2009

Impacto de la Torre de Puerto Triana en la aglomerción urbana de Sevilla










En este trabajo vamos a intentar evaluar desde un punto de vista
definido el impacto de la Torre Cajasol o Torre Pelli en la ciudad de
Sevilla. El punto de vista va a venir marcado por la multitud de
criterios encontrados contra la construcción del edificio, que iremos
exponiendo ordenadamente. Hemos de decir que no sólo son criterios
referidos a la Ordenación del Territorio (de ahora en adelante OT)
exclusivamente, sino que muchos de ellos tocan aspectos urbanísticos.
Conocida es que la relación entre estas dos disciplinas, OT y
urbanismo, es más que estrecha. Tratar un tema u otro va a venir
definido por la escala que utilicemos. Principalmente el estudio lo
vamos a realizar desde una escala mayor a la propia ciudad, es decir,
desde una visión más cercana a la aglomeración urbana de Sevilla.
Cuando acabemos con estos aspectos, nos centraremos brevemente en una escala menor que no podemos obviar, una escala local.


4. CONCLUSIONES

La conclusión de este trabajo es que, no deberíamos haber nunca hecho este trabajo. No porque no nos haya gustado, al contrario, consideramos que hemos aprendido mucho con él, y hemos defendido una postura clara y convincente. No lo deberíamos haber hecho porque proyectos como este no deberían existir. Una ciudad, a día de hoy, es lógico que necesita modernizarse, y debe emplear una buena cantidad de conocimiento y capital en ello, pero la respuesta no está en los rascacielos. Estos son edificios muy definidos e incluso bonitos si se quiere, pero son característicos de otros lugares del planeta. El paisaje de Sevilla, el modelo de ciudad que se configura desde hace siglos, no puede ser vulnerado de forma tan sencilla. Prueba de que esto nunca se ha querido son la cantidad de normas que hemos citado de todos los documentos. Sin embargo, a pesar de ellas parece que se sigue, por parte de las autoridades locales y regionales, empecinados en la consecución del proyecto. Estas deberían saber que la modernidad no la marca un edificio que rompe descaradamente con el paisaje de la ciudad, tanto el “skyline” como determinadas escenas o imágenes urbanas, algunas de ellas muy arraigadas en los ciudadanos. No existen criterios funcionales, paisajísticos, sociales ni siquiera económicos a día de hoy, en la crisis en la que estamos inmersos, para legitimar el proyecto.

Por no hablar de los problemas derivados de la seguridad, de los que no hemos tratado. Seguridad tanto de los empleados de la torre en caso de incendio, ya que los Bomberos de Sevilla han declarado la carencia de medios para la extinción precisa del fuego; e incluso seguridad aérea, al encontrarse la torre dentro de una de las zonas de aproximación al aeropuerto de San Pablo. Solo existe un criterio, el político, que parece ser más poderoso que todos los demás, y que se conjura para ocultar todos los problemas que conllevará la torre y para restar importancia a los movimientos sociales que, aún sin mucha fuerza pero con contundentes argumentos, como los aquí recopilados, están procurando dotar de sentido común a la arquitectura y al urbanismo sevillano. Procurando que, no se rompan siglos de construcción de una ciudad, que ha alcanzado ese paisaje heredado a preservar. Paisaje que tiene como elementos fundamentales la Giralda, la Catedral, el Alcázar y el Archivo de Indias; todos los bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO y que por la cabezonería de las autoridades políticas pueden perder tal catalogación e incluso ser inscritos en la lista de Patrimonio Mundial en Peligro, el mayor descrédito en materia de patrimonio histórico y cultural que existe, habida cuenta de la recomendación hecha en su informe por los expertos de ICOMOS, que aquí hemos mencionado en contadas ocasiones.

Ya lo señalaba hace pocos años Hildebrand, la mala gestión del espacio en nuestro país, y señalaba la causa en “…la combinación de tres factores – los <> por parte de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, la indisciplina urbanística de no pocos municipios en España y un modelo de desarrollo económico con un excesivo peso de la actividad constructora e inmobiliaria- está empujando a España por un camino que a largo plazo resulta insostenible, económica, social y ambientalmente” (Hildebrand, 2006, pág. 81). Extrapolando estos tres factores al contexto que tenemos hoy, podemos decir que, si bien la Comunidad Autónoma de Andalucía es una de las más prolíferas en cuanto a Planes de OT se refiere, tiene pendiente la aprobación del POTAUS, cuyo proceso lleva años en ejecución. Del Ayuntamiento de Sevilla tampoco caben excusas. El cambio de la edificabilidad para “insertar” de mala manera un rascacielos en esa parcela se puede considerar como mínimo, indisciplina urbanística. No solo por ir contra todo el propio PGOU que permite esta intervención, sino también por contravenir, como hemos visto, los Planes de OT existentes y pendientes de aprobación. Además, este proyecto es el fiel reflejo del mantenimiento de un modelo económico apoyado en la construcción, el cual, tras la crisis que está golpeando a España con especial virulencia dentro del contexto de la crisis global, no debería sino erradicarse. Para ello, los distintos poderes políticos de todas las escalas deberían concienciarse en que la solución no está en la especulación inmobiliaria y el consumo de suelo, sino en la inversión, por ejemplo, en formación de calidad y en industrias avanzadas, de carácter científico y tecnológico. Pero, lo que nunca debería hacer ninguna autoridad local competente a día de hoy es vanagloriarse de mantener de forma descarada un modelo de crecimiento económico basado en el ladrillo. No solo porque se ha puesto de manifiesto que es tan duradero como la coyuntura económica, sino porque manteniendo tal modelo no se está dando ejemplo a la sociedad en que la necesidad es un cambio de tal modelo.

Y, por supuesto, en nuestro caso es aún más grave en tanto conocemos que el proyecto en ejecución no va a preservar ese paisaje único de Sevilla, ni va a mantener una línea de desarrollo sostenible que se convine con la calidad de vida de los ciudadanos. En esta línea, y en base a este informe, se podría hacer una petición de evaluación de impacto territorial, como recoge el art. 30 LOTA. Su punto primero establece que: “Las actividades de intervención singular que se relacionan en el anexo – en concreto nos interesaría el punto 13 de este, relativo a ‘Localización de grandes superficies comerciales…’ – y que se efectúen en ausencia de plan de los previstos en esta Ley o no estén contempladas en los mismos, tendrán a efectos de esta Ley la consideración de Actuaciones con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a informe del órgano competente en Ordenación del Territorio”

Sea como sea, ya no solo apoyándonos en todos estos argumentos, en justicia y por derecho a toda la normativa vista; sino en base a la sensibilidad y la coherencia, pedimos la no construcción de este edificio.

Rossella Casetta
Universidad de Sevilla – Università Sapienza di Roma

Jaime Jover Báez
Universidad de Sevilla

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